martes, 1 de diciembre de 2015

Ley Nacional de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola en Argentina: un paso más

En relación con la entrada anterior, opina el ministro Casamiquela. Está la ley aprobada, se  prevé trabajar durante el año próximo en la reglamentación y en la definición del presupuesto necesario para poner a funcionar la máquina. Más abajo copio el artículo 1 de la norma, que apareció en el Orden del Día n| 2174 de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Más legislación para la producción agropecuaria de la Argentina

El ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Carlos Casamiquela, destacó hoy la importancia de las leyes aprobadas recientemente por el Congreso de la Nación en beneficio del sector agropecuario argentino que tienen como objetivo optimizar la producción y comercialización, transparentar procesos, otorgar mayor regulación en materia sanitaria, defender el medio ambiente e impulsar buenas prácticas agrícolas. 




Junto al paquete de medidas se destaca una ley inédita para la Argentina, como es la de Acuicultura, "brindando ordenamiento jurídico y de fomento y promoción a la actividad


Ley de Acuicultura
Durante los últimos años esta actividad ha cobrado gran importancia. En Argentina, el consumo de productos de la pesca alcanzó los 9 kg. por habitante por año y se espera que para 2020 ese número llegue a los 12 kg. Pero además, nuestro país posee un extenso litoral marítimo (de más de 3 mil kilómetros) y un enorme caudal de recurso hídrico continental (más 30.000 m3/s de agua dulce), que sin dudas respaldan las posibilidades de instalación, las oportunidades y el crecimiento de la producción acuícola. 

El desarrollo de esta actividad demanda gran cantidad de mano de obra (en promedio 12.000 productores de "pequeña escala" y diversificación agraria), lo que a futuro se traducirá en el desarrollo de las economías locales. 

El desarrollo de la acuicultura marítima y continental es una gran oportunidad para la Argentina. A partir de la sanción se logrará: 

Dotar a la actividad de un marco regulatorio y de promoción que le permitirá acceder a crédito - y otros instrumentos- y a potenciales mercados externos.; promover el agregado de valor en origen de la producción. Incluye tanto a la agricultura familiar como a la producción industrializada; regular y da marco jurídico a la actividad; promover su crecimiento y desarrollo armónico; entre otros. 


El artículo 1 de la ley define objetivos de la misma. Y dice:

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con las atribuciones del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los objetivos particulares de esta ley, son los siguientes: 
a) Propiciar el desarrollo integral y sustentable de la actividad productiva de la acuicultura, orientándola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad, garantizando el uso sustentable de los recursos (suelo, agua, organismos acuáticos); así como la optimización de los benefi cios económicos a obtener en condiciones de armonía con la preservación del medio ambiente y de la biodiversidad; 
b) Proponer el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la actividad; 
c) Proceder a la preservación o la recuperación de los recursos acuáticos del territorio nacional, por medio de la acuicultura de repoblamiento, en caso de necesidad y cuando así lo indicaren estudios previos;  
d) Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los actores del sector acuícola, desarrollando y/o mejorando, principalmente, las economías regionales mediante programas específicos; 
e) Establecer bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el mejor cumplimento de los objetivos de la presente ley; 
f) Apoyar y facilitar la investigación científica, especialmente aquella dirigida a los aspectos de desarrollo tecnológico en materia de acuicultura; 
g) Establecer convenios con las autoridades provinciales para la implantación de un Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), así como convenios de reciprocidad para la continuidad y ampliación del Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (Renacua) existente en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; 
h) Promover la capacitación a todos los niveles: productores, profesionales, técnicos, pescadores artesanales, operarios y estudiantes; 
i) Establecer las bases de control de la producción en materia de acuicultura, coordinadamente con las autoridades competentes a nivel provincial;
j) Apoyar el agregado de valor al producto cosechado, impulsar su comercialización, calidad, trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así como toda otra certificación que sirva a su promoción y competitividad en el mercado nacional e internacional, junto al aumento de volumen obtenido en todas sus variantes, en coordinación con las dependencias competentes.

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