En una entrada anterior, comentamos la modificación de algunos artículos del Código Alimentario Argentino CAA, respecto de las especies de organismos acuáticos allí incluidos y de otros aspectos de la conservación, clasificación y formas de comercialización de estos organismos. Una novedad es que los productos de la acuicultura son incluidos como tales por primera vez.
Para conocer el proceso y el trabajo con mayor detalle, contactamos a la colega y amiga Marcela Alvarez, que trabaja en la Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Agroindustria del gobierno argentino. La idea fue que nos contara en qué consistió este trabajo y qué significa en términos concretos para el desarrollo de la acuicultura argentina. Ella prometió otros artículos posteriores para profundizar el análisis del trabajo.
La entrevist se realizó en una soleada tarde de abril, ella en CABA y yo en Bariloche, magias que permite el ciberespacio...
Este bloguero (EB): Marcela, cómo
surge la necesidad de hacer este trabajo?
Marcela Alvarez (MA): Sabíamos desde hace un tiempo,
que el Código Alimentario Argentino (CAA), en lo que respecta a los artículos
de pesca, estaba desactualizado. Durante la década de 1990 ya se habían
realizado reuniones con profesionales, tanto del ámbito público como del
privado, para modificarlo, lo que no llegó a concretarse. Por otra parte,
desde la Coordinación de Promoción del Consumo de los Recursos Vivos Marinos,
se decidió trabajar en el desarrollo de protocolos de marcas distintivas,
como es el caso de Mar Argentino Salvaje y Austral o el de Alimentos
Argentinos, que requieren cumplir la legislación nacional vigente como es el CAA
entre otras normativas.

Siguiendo los reglamentos de la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL), que se encuentra integrado por todos los representantes
de los Estados provinciales y otros organismos nacionales (INAL, SENASA,
Minagro), se presenta la propuesta en reunión Plenaria y posteriormente se
envía al Consejo Asesor de la CONAL y
luego se realiza una Consulta Pública donde todos pueden opinar. Finalmente,
las modificaciones propuestas fueron incorporadas al CAA en febrero de este
año. Sugerimos a la CONAL que se siga trabajando en los artículos subsiguientes
271 al 277 y nos otorgaron el mandato de coordinar un grupo de trabajo ad hoc
para cumplir dicho fin.
EB: cómo se conformó
ese equipo de trabajo? Quienes lo conforman?

Se realizaron un total de 4 reuniones presenciales
durante el 2017 en el Ministerio de Agroindustria y se trabajó también a
través de comunicaciones vía correo electrónico. Una vez acordado el borrador
final entre todos los participantes, desde aquí trabajamos con la Secretaria Técnica
de la CONAL para darle forma de proyecto de Resolución y preparar la
presentación que se hizo en la reunión Plenaria 120° el día 18 de marzo del
presente año.
EB: cuáles fueron los objetivos propuestos?
MA: El objetivo fue trabajar sobre los artículos
271 al 277 del CAA, Capítulo VI; que tratan
la comercialización de pescados, crustáceos y moluscos en general, para actualizarlos y adecuarlos a la situación actual. Como
ejemplo, hasta ahora en el Código figura que el pescado solo puede ser
comercializado entero, se utiliza el pH como un indicador de frescura del
producto para la comercialización, o no se mencionan los aditivos permitidos
para la conservación de crustáceos, entre otras tantas cosas.
EB: cuáles fueron las modificaciones al anterior código, dichas de
manera simple?
MA: En términos generales se incluyó a los
productos provenientes de la acuicultura, se especificaron los tipos de presentaciones
de los productos que se elaboran, se incluyeron condiciones organolépticas para
los distintos grupos además de actualizar todos los análisis de control
(químicos y microbiológicos) que se realizan sobre los productos detallándose
en cada grupo lo que debe cumplirse. Hay que tener en cuenta que se realizó una
comparativa entre los que solicita el SENASA a través del Decreto 4238, la
normativa MERCOSUR y el CODEX. Los controles se realizaban ya que se cumplía la
normativa SENASA o la que pudieran tener las provincias, pero eso no estaba
reflejado en el CAA.

MA: Como mencioné anteriormente, se menciona por primera vez a la
acuicultura ya que antes de esta modificación solo se hablaba del procesamiento
de ”especies no domésticas criadas en cautividad” sin detallar nada más.
Es importante ya que si se desea diferenciar el
producto con el sello “Alimentos Argentinos” por ejemplo, como es el protocolo
de trucha que está desarrollado, la normativa del CAA está actualizada. Por
otra parte brinda un marco legal de alcance para todo el país y orienta a los
profesionales que trabajan en las áreas de bromatología a nivel municipal o
provincial que muchas veces, por el volumen de producción y comercialización,
no tienen la habilitación del organismo nacional como es el SENASA.
EB: algo que quieras decir para cerrar la nota…
