Una nota firmada por profesionales del Servicio Nacional de Sanidad Animal, explicando las medidas de seguridad alimentaria en torno a productos importados para consumo, como el salmón del atlántico importado de Chile, que tantas controversias produjera el año pasado cuando en un programa de TV un cocinero opinara negativamente sobre el pescadito de marras. De la página Terra.com.ar...
Los estrictos controles del Senasa garantizan calidad y sanidad del
salmón que se consume en la Argentina
Buenos Aires, 20
febrero (Especial para NA, por Fabián Ballesteros* y Daniela Bottino**) -- Con
el objeto de prevenir el consumo de productos nocivos para la salud, el Senasa
dispone de una serie de normativas que regulan la puesta en el mercado de
productos de la acuicultura en general y el salmón en particular, una especie
que en los últimos tiempos estuvo injustamente bajo sospecha.
Es necesario considerar que la totalidad del salmón del atlántico que se comercializa en el mercado local proviene de las piscifactorías radicadas en el vecino país de Chile.
Al tratarse de un producto importado, está sujeto a una serie de determinaciones analíticas dirigidas a la búsqueda de residuos y contaminantes que pudieran representar un peligro para la salud de los consumidores.
El plan de
monitoreo de residuos implementado por el Senasa se reconoce con el código de
la orden IAC 151 emitida por la Coordinación de Vigilancia y Alerta de Residuos
y Contaminantes (COVARC). Todos los establecimientos importadores con
habilitación oficial están sujetos a dar cumplimiento obligatorio del muestreo
y en el caso de resultados positivos al hallazgo de algún producto no deseable,
se procede a la intervención de la mercancía sin derecho a uso y se implementa
un plan de vigilancia. Ante la repetición del hallazgo, se dispone la
suspensión de la autorización para la importación del producto en cuestión.
La implementación
del programa tiene por objeto garantizar la seguridad del consumo de los
productos importados provenientes de la acuicultura. Sobre el consumo de
salmón, no existe medida restrictiva alguna para su comercialización en el
territorio nacional ni tampoco para su consumo.
El Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispone de
recomendaciones dirigidas a los consumidores que es oportuno recordar en el
apartado "Consumo responsable de productos de la pesca y acuicultura,
pautas y recomendaciones", disponible en
http://www.senasa.gov.ar//Archivos/File/File3829- consumo_pesca.pdf.
En carácter de
información complementaria y con el objeto de difundir criterios técnicos
relacionados a la industria de la acuicultura a nivel mundial, se recerda que
el sistema de producción de salmones en cautiverio se encuentra regulado por
normas de carácter internacional relativas a la implementación de las Buenas
Practicas de Acuicultura (BPA) que se sustentan en la directrices de la OIE
(Organización Mundial de Sanidad Animal) y FAO (Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura). Las mismas son certificadas por
organizaciones de terceras partes y por medio de las cuales las piscifactorías
acreditan la condición de sus productos.
En el marco del
cumplimiento de estas normas los centros de cultivo deben implementar
diferentes controles relacionados con el uso de antibióticos, promotores del
crecimiento, colorantes y otras sustancias que pudieran permanecer en el
producto final y que representen un riesgo para la salud. La implementación de
las BPA se encuentra generalizada en la industria de la acuicultura, con el fin
de reducir los peligros relacionados no solo con la salud de los consumidores,
sino también el impacto ambiental, la responsabilidad social y el trabajo
infantil. En tanto, la certificación de las BPA por parte de las
piscifactorías, resultan un complemento de los controles y verificaciones que
los servicios nacionales de control oficial, realizan en los diferentes países
donde se producen especies de la acuicultura.
Mientras que en la
Argentina, los establecimientos de producción primaria de animales de la
acuicultura deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios
(RENSPA) de manera obligatoria cumpliendo con la Resolución 423/2014. Los
establecimientos deben respetar los requisitos relacionados con los movimientos
de los animales acuáticos vivos, con el objeto de garantizar la trazabilidad de
los productos.
La inscripción de
los establecimientos productores de animales de la acuicultura en el RENSPA
permite la implementación de medidas de control de carácter sanitario en los
sitios de producción primaria, lo que fortalece el sistema de control desarrollado
por el Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos de la Dirección de
Programación Sanitaria del Senasa. *A cargo de la Dirección de Inocuidad de
Productos de la Pesca y Acuicultura y Daniela Bottino del Senasa. **
Responsable del Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos del
organismo.
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