En relación con la entrada anterior, opina el ministro Casamiquela. Está la ley aprobada, se prevé trabajar durante el año próximo en la reglamentación y en la definición del presupuesto necesario para poner a funcionar la máquina. Más abajo copio el artículo 1 de la norma, que apareció en el Orden del Día n| 2174 de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Más legislación
para la producción agropecuaria de la Argentina
El ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación , Carlos Casamiquela, destacó hoy la importancia de las
leyes aprobadas recientemente por el Congreso de la Nación en beneficio del sector
agropecuario argentino que tienen como objetivo optimizar la producción y
comercialización, transparentar procesos, otorgar mayor regulación en materia
sanitaria, defender el medio ambiente e impulsar buenas prácticas agrícolas.
Junto al paquete de medidas se destaca una ley inédita para
Ley de Acuicultura
Durante los últimos años esta actividad ha cobrado gran importancia. En
Argentina, el consumo de productos de la pesca alcanzó los 9 kg . por habitante por año y
se espera que para 2020 ese número llegue a los 12 kg . Pero además, nuestro
país posee un extenso litoral marítimo (de más de 3 mil kilómetros) y un enorme
caudal de recurso hídrico continental (más 30.000 m3/s de agua dulce), que sin
dudas respaldan las posibilidades de instalación, las oportunidades y el
crecimiento de la producción acuícola.
El desarrollo de esta actividad demanda gran cantidad de mano de obra (en
promedio 12.000 productores de "pequeña escala" y diversificación
agraria), lo que a futuro se traducirá en el desarrollo de las economías
locales.
El desarrollo de la acuicultura marítima y continental es una gran oportunidad
para la Argentina. A
partir de la sanción se logrará:
Dotar a la actividad de un marco regulatorio y de promoción que le permitirá
acceder a crédito - y otros instrumentos- y a potenciales mercados externos.;
promover el agregado de valor en origen de la producción. Incluye tanto a la
agricultura familiar como a la producción industrializada; regular y da marco jurídico
a la actividad; promover su crecimiento y desarrollo armónico; entre otros.
El artículo 1 de la ley define objetivos de la misma. Y dice:
Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto
regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas
generales necesarias para su ordenamiento, el
desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del
territorio de la República Argentina, en concordancia
con las atribuciones del gobierno nacional, de los
gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Los objetivos particulares
de esta ley, son los siguientes:
a) Propiciar el desarrollo integral y sustentable
de la actividad productiva de la acuicultura,
orientándola como fuente de alimentación,
empleo y rentabilidad, garantizando el uso
sustentable de los recursos (suelo, agua, organismos
acuáticos); así como la optimización
de los benefi cios económicos a obtener en
condiciones de armonía con la preservación del
medio ambiente y de la biodiversidad;
b) Proponer el ordenamiento territorial, el fomento,
el control y la fiscalización de la actividad;
c) Proceder a la preservación o la recuperación de
los recursos acuáticos del territorio nacional,
por medio de la acuicultura de repoblamiento,
en caso de necesidad y cuando así lo indicaren
estudios previos;
d) Promover el desarrollo socioeconómico, cultural
y profesional de los actores del sector
acuícola, desarrollando y/o mejorando, principalmente,
las economías regionales mediante
programas específicos;
e) Establecer bases y mecanismos de coordinación
entre las autoridades nacionales, provinciales,
municipales y/o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para el mejor cumplimento
de los objetivos de la presente ley;
f) Apoyar y facilitar la investigación científica,
especialmente aquella dirigida a los aspectos
de desarrollo tecnológico en materia de acuicultura;
g) Establecer convenios con las autoridades
provinciales para la implantación de un Sistema
Nacional de Estadística en Acuicultura
(SINEA), así como convenios de reciprocidad
para la continuidad y ampliación del Único
Registro Nacional de Establecimientos de
Acuicultura (Renacua) existente en el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca;
h) Promover la capacitación a todos los niveles:
productores, profesionales, técnicos, pescadores
artesanales, operarios y estudiantes;
i) Establecer las bases de control de la producción
en materia de acuicultura, coordinadamente
con las autoridades competentes a nivel provincial;
j) Apoyar el agregado de valor al producto cosechado,
impulsar su comercialización, calidad,
trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así como
toda otra certificación que sirva a su promoción
y competitividad en el mercado nacional e
internacional, junto al aumento de volumen obtenido
en todas sus variantes, en coordinación
con las dependencias competentes.
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